POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atrib. 1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 57, declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 52-53 vlta., con costas
- AUTO SUPREMO No. 094-Social Sucre, 18 de marzo de 2002
- PARTES: Jenny Ruth Rivera Vaca c/ Empresa "El Palacio de las Gorras"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación en el fondo, sostiene que al habérsele reconocido a
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso se tiene
- El alcance de la norma invocada en la demanda -Ley 975- y sustento de la
- El demandado a tiempo de contestar a la demanda negando el pago de beneficios sociales
- Consecuentemente, los jueces de instancia, al resolver el caso de autos, no infringieron las normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 18 de marzo de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
