El demandado a tiempo de contestar a la demanda negando el pago de beneficios sociales
El demandado a tiempo de contestar a la demanda negando el pago de beneficios sociales por despido, razonó que por la existencia de un lactante sólo correspondería la reincorporación, más no confesó este extremo para abrir la competencia del A quo a los efectos de pronunciar, sin mayor trámite Sentencia, como dispone el art. 140 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 094-Social Sucre, 18 de marzo de 2002
- PARTES: Jenny Ruth Rivera Vaca c/ Empresa "El Palacio de las Gorras"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación en el fondo, sostiene que al habérsele reconocido a
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso se tiene
- El alcance de la norma invocada en la demanda -Ley 975- y sustento de la
- El demandado a tiempo de contestar a la demanda negando el pago de beneficios sociales
- Consecuentemente, los jueces de instancia, al resolver el caso de autos, no infringieron las normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 18 de marzo de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
