CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 52-53 vlta., interpuesto por Oscar de la Fuente Zenteno, por la empresa "El Palacio de las Gorras", contra el Auto de Vista de fs. 49, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Jenny Ruth Rivera Vaca, contra la Empresa recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del Fiscal de fs. 57, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 4, tramitado el proceso conforme a ley, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz pronuncia sentencia de fs. 39-40 declarando PROBADA la demanda, ordenándose la reincorporación de Jenny Ruth Rivera Vaca a su fuente de trabajo, debiendo cancelársele, adicionalmente, los sueldos devengados desde el momento de su retiro hasta el momento de su reincorporación. En grado de apelación la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronuncia el Auto de Vista de fs. 49, CONFIRMANDO la sentencia, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 094-Social Sucre, 18 de marzo de 2002
- PARTES: Jenny Ruth Rivera Vaca c/ Empresa "El Palacio de las Gorras"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación en el fondo, sostiene que al habérsele reconocido a
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso se tiene
- El alcance de la norma invocada en la demanda -Ley 975- y sustento de la
- El demandado a tiempo de contestar a la demanda negando el pago de beneficios sociales
- Consecuentemente, los jueces de instancia, al resolver el caso de autos, no infringieron las normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 18 de marzo de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
