CONSIDERANDO: Que de un estudio y análisis cuidadoso de los datos del proceso, se llega
CONSIDERANDO: Que de un estudio y análisis cuidadoso de los datos del proceso, se llega a establecer que los tribunales de grado al pronunciar sus fallos con los argumentos en ellos expuestos, han obrado correctamente, poniendo de relieve el criterio racional y motivado de las pruebas, en términos de selectividad y eficacia, conforme a la facultad que les confiere el art. 135 del Cód. de Pdto. Pen., concluyendo inequívocamente que la conducta del procesado Máximo Mamani Medrano, encaja en la descripción del art. 55 de la Ley 1008 en relación al art. 8vo. del Cód. Pen., habida cuenta que según las diligencias de policía judicial cursantes de fs. 1 a 44, las que han sido debidamente ratificadas en el plenario de la causa, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 237 del Cód. de Pdto. Pen, el incriminado fue detenido por agentes de la F.E.L.C.N., la noche del 6 de mayo de 1998, en el puesto de Control "San Jacinto", en circunstancia en que transportaba en el vehículo con placa de control CTI-999, la cantidad de 8.500 grs. de sulfato base de cocaína, en paquetes ocultos en las puertas laterales traseras y en la base del asiento de atrás, compartimientos que habían sido preparados por su hermano y prófugo de la justicia Tito Mamani Medrano, quien resultó ser el propietario de la droga
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Que elevada la referida sentencia en grado de apelación, el Tribunal de alzada por Auto
- Impugnando el auto señalado al exordio, recurre de casación el Ministerio Público a fs
- CONSIDERANDO: Que de un estudio y análisis cuidadoso de los datos del proceso, se llega
- Que la frondosa jurisprudencia del Supremo Tribunal en casos similares, ha considerado que el delito
- POR TANTO: La Sala Penal de la excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
