Que la frondosa jurisprudencia del Supremo Tribunal en casos similares, ha considerado que el delito
Que la frondosa jurisprudencia del Supremo Tribunal en casos similares, ha considerado que el delito de transporte de sustancias controladas, no es un hecho que se consuma instantáneamente; sino que aún, en circunstancias en que es encontrado en posesión de la droga sin importar el medio de transporte que se utilice, es interrumpida la acción por la oportuna intervención de los agentes policiales, evitando que el alcaloide llegue a destino, la conducta se califica como delito de tentativa de transporte de droga y no como sostiene el Ministerio Público que en materia de delitos comprendidos en la Ley 1008 no se reconoce la tentativa; mantener una tesis así, sería desconocer el tipo penal del delito de tentativa, cuyos elementos característicos están contenidos en el art. 8vo. del Código Penal vigente, entre tanto no sea sustituido o modificado por el legislador deberá continuar aplicándose. Por consiguiente, se aprecia que los tribunales de instancia al emitir sus fallos, no han incurrido en ninguna infracción legal acusada por el recurrente, en cuyo caso es de aplicación el inc. 2º) del art. 307 del Cód. de Pdto. Pen
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Que elevada la referida sentencia en grado de apelación, el Tribunal de alzada por Auto
- Impugnando el auto señalado al exordio, recurre de casación el Ministerio Público a fs
- CONSIDERANDO: Que de un estudio y análisis cuidadoso de los datos del proceso, se llega
- Que la frondosa jurisprudencia del Supremo Tribunal en casos similares, ha considerado que el delito
- POR TANTO: La Sala Penal de la excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
