POR TANTO: La Sala Penal de la excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 137 - 138 y en aplicación de lo dispuesto por el inc. 2º) del art. 307 del Cód. de Pdto. Pen., declara INFUNDADO el recurso de casación deducido a fs. 130 - 131 de obrados
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Que elevada la referida sentencia en grado de apelación, el Tribunal de alzada por Auto
- Impugnando el auto señalado al exordio, recurre de casación el Ministerio Público a fs
- CONSIDERANDO: Que de un estudio y análisis cuidadoso de los datos del proceso, se llega
- Que la frondosa jurisprudencia del Supremo Tribunal en casos similares, ha considerado que el delito
- POR TANTO: La Sala Penal de la excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
