CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido de
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fs. 209, interpuesto por el abogado José Luis Molina Rodrigo, contra el Auto de Vista de fs. 204-207 de fecha 26 de enero de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Teodoro Cabrera Fernández y otro, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 212-213; y
CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, pronuncia la sentencia de fs. 165-170, declarando al procesado Teodoro Cabrera Fernández, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, por existir plena prueba cual exige el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, condenándole a la pena de diez años de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, multa de 300 días a razón de Bs. 1 por día, con costas, daños y perjuicios al Estado. Al procesado Andrés Vásquez Flores, se lo declara autor del delito de transporte de sustancias controladas, tipificado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de presido a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, al pago de 300 días multa, a razón de Bs. 1 por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado, por existir plena prueba, conforme al art. 143 del Código de Procedimiento Penal
- sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido de
- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, como Tribunal de alzada,
- Contra esta resolución de segundo grado, interpone recurso de nulidad y/o casación, José Luis Molina
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad o casación interpuesto a fs
- De otro lado, la sola presentación del recurso por el abogado patrocinante sin estar munido
- En materia penal, el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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