Auto Supremo AS/0111/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2002

Fecha: 03-Abr-2002

En materia penal, el art


En materia penal, el art. 74 del Código de Procedimiento Penal, constituye una excepción a la regla general de que nadie puede tomarse para sí el oficio de mandatario sino es munido de poder suficiente, al autorizar a los abogados oficiales o defensores de reos, designados por las Cortes de Distrito, para hacer uso de los recursos, sin necesidad de poder especial; empero, en el caso de autos el abogado José Luis Molina Rodrigo, no tiene esa calidad