De otro lado, la sola presentación del recurso por el abogado patrocinante sin estar munido
De otro lado, la sola presentación del recurso por el abogado patrocinante sin estar munido del poder suficiente, tampoco es atendible, toda vez que la permisión del art. 93 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en sus términos y alcances por disposición del art. 355 del Procesal Penal, no comprende a un recurso como el que se examina, porque no se trata de un mero trámite, sino de una verdadera y nueva demanda. A mayor abundamiento se tiene el art. 58 del Procesal Civil que establece que la persona que se presentare en el proceso en nombre o representación de otra, deberá acompañar al primer escrito los documentos que demuestren su personería; lo que se reitera en ocasión del tratamiento de la representación sin mandato en el marco del art. 59 del citado Procesal Civil, aspectos que hacen que el recurso sea improcedente
- sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido de
- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, como Tribunal de alzada,
- Contra esta resolución de segundo grado, interpone recurso de nulidad y/o casación, José Luis Molina
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad o casación interpuesto a fs
- De otro lado, la sola presentación del recurso por el abogado patrocinante sin estar munido
- En materia penal, el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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