Auto Supremo AS/0111/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2002

Fecha: 03-Abr-2002

De otro lado, la sola presentación del recurso por el abogado patrocinante sin estar munido


De otro lado, la sola presentación del recurso por el abogado patrocinante sin estar munido del poder suficiente, tampoco es atendible, toda vez que la permisión del art. 93 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en sus términos y alcances por disposición del art. 355 del Procesal Penal, no comprende a un recurso como el que se examina, porque no se trata de un mero trámite, sino de una verdadera y nueva demanda. A mayor abundamiento se tiene el art. 58 del Procesal Civil que establece que la persona que se presentare en el proceso en nombre o representación de otra, deberá acompañar al primer escrito los documentos que demuestren su personería; lo que se reitera en ocasión del tratamiento de la representación sin mandato en el marco del art. 59 del citado Procesal Civil, aspectos que hacen que el recurso sea improcedente