Auto Supremo AS/0115/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2002

Fecha: 04-Abr-2002

CONSIDERANDO: Que en base a las diligencias de policía judicial de fs


CONSIDERANDO: Que en base a las diligencias de policía judicial de fs. 1 a 37 y demás actuados procesales, los tribunales de grado haciendo uso de la facultad conferida por el art. 135 del Cód. de Pdto. Pen., han formado convicción plena de que los procesados Jurandín Nuñez Dos Santos, Marcial Laura Tenorio y Francisco Hurtado Rivero, en acción previamente acordada y planificada, típicamente antijurídica, y sin importar la vulneración de los bienes jurídicos que cautelan las normas sustantivas ya referidas, procedieron en fecha 12 de septiembre de 1998 a ejecutar su plan delincuencial, dando inicio con la contratación del chofer del taxi Bernardino Martínez Aldana a quien le pidieron que los traslade desde el Plan Tres Mil hasta el Barrio "Los Chacos", una vez en el lugar, aprovechando la noche y seguros de que no serían descubiertos, maniataron al conductor bajo la amenaza de hacer uso de la escopeta que portaban, logrando reducirlo y, finalmente abandonarlo en un lugar totalmente despoblado, para luego trasladarse en el mismo vehículo robado, hasta el lugar denominado "Pozo del Tigre", donde prosiguieron con sus acciones de apropiación de bienes, ingresando a otras propiedades, sustrayendo: un radio transmisor, bicicletas, garrafas, panel solar y otros, circunstancias en las que, posteriormente, fueron aprehendidos, luego de una eficiente pesquisa policial y la colaboración de los vecinos; hechos que sin lugar a equívocos configuran el delito de robo agravado; toda vez que se produjo con violencia e intimidación en la víctima, en horas de la noche y por más de dos personas, conducta que encaja en el tipo penal previsto por el art. 332 del Código Penal, modificado por el art. 2º, numeral 53 de la L. Nº 1768 de 10 de marzo de 1997, conforme han calificado adecuadamente los tribunales inferiores, con la consiguiente graduación de la pena dentro de los límites de ley, que señalan los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código indicado