Que, con relación a la versión que trataron de hilvanar de que, se trataba de
Que, con relación a la versión que trataron de hilvanar de que, se trataba de una simple excursión de cacería; resulta que los hechos y conducen a determinar una situación de expansión de campo; pues, al contrario la prueba sometida al contradictorio en términos de crítica racional, selectividad y eficacia, revelan la autoría de los procesados en la comisión del delito de robo agravado; infiriéndose, no ser ciertas ni evidentes las infracciones de leyes acusadas por los recurrentes en su memorial de fs. 270 - 271, lo que amerita la aplicación del inc. 2º) del art. 307 del Cód. de Pdto. Pen
- CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de lo dispuesto por el art
- Que dentro del término de ley establecido por el art
- CONSIDERANDO: Que en base a las diligencias de policía judicial de fs
- Que, con relación a la versión que trataron de hilvanar de que, se trataba de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
