CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de lo dispuesto por el art
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 115 Sucre 4 de abril de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Jurandín Núñez Dos Santos y otros,
robo agravado
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jurandín Nuñez Dos Santos y Marcial Laura Tenorio a fs. 270 - 271, impugnando el Auto de Vista de 8 de noviembre de 2000 de fs. 266 - 267 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otro, por la comisión del delito de robo agravado; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 279 - 280; y
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 290 del Cód. de Pdto. Pen, la Corte ad quem a fs. 266 - 267 vlta., pronuncia el Auto de Vista confirmatorio de la sentencia apelada de fs. 226 - 230 vlta., dictada por el Juez a-quo, mediante la cual declara a los procesados Jurandín Nuñez Dos Santos, Francisco Hurtado Rivero y Marcial Laura Tenorio, culpables del delito de robo agravado previsto y sancionado por el art. 332 del Cód. Pen., condenándole a cumplir la pena de seis años calendario de presidio en la Cárcel Pública de la ciudad de Santa Cruz, sección varones, al pago de costas al Estado, sin lugar al resarcimiento de daños civiles en virtud al desistimiento de fs. 67 de obrados
AUTO SUPREMO No 115 Sucre 4 de abril de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Jurandín Núñez Dos Santos y otros,
robo agravado
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jurandín Nuñez Dos Santos y Marcial Laura Tenorio a fs. 270 - 271, impugnando el Auto de Vista de 8 de noviembre de 2000 de fs. 266 - 267 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otro, por la comisión del delito de robo agravado; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 279 - 280; y
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 290 del Cód. de Pdto. Pen, la Corte ad quem a fs. 266 - 267 vlta., pronuncia el Auto de Vista confirmatorio de la sentencia apelada de fs. 226 - 230 vlta., dictada por el Juez a-quo, mediante la cual declara a los procesados Jurandín Nuñez Dos Santos, Francisco Hurtado Rivero y Marcial Laura Tenorio, culpables del delito de robo agravado previsto y sancionado por el art. 332 del Cód. Pen., condenándole a cumplir la pena de seis años calendario de presidio en la Cárcel Pública de la ciudad de Santa Cruz, sección varones, al pago de costas al Estado, sin lugar al resarcimiento de daños civiles en virtud al desistimiento de fs. 67 de obrados
- CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de lo dispuesto por el art
- Que dentro del término de ley establecido por el art
- CONSIDERANDO: Que en base a las diligencias de policía judicial de fs
- Que, con relación a la versión que trataron de hilvanar de que, se trataba de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
