Auto Supremo AS/0115/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2002

Fecha: 04-Abr-2002

CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de lo dispuesto por el art

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 115 Sucre 4 de abril de 2002

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Jurandín Núñez Dos Santos y otros,

robo agravado

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff




VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jurandín Nuñez Dos Santos y Marcial Laura Tenorio a fs. 270 - 271, impugnando el Auto de Vista de 8 de noviembre de 2000 de fs. 266 - 267 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otro, por la comisión del delito de robo agravado; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 279 - 280; y

CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 290 del Cód. de Pdto. Pen, la Corte ad quem a fs. 266 - 267 vlta., pronuncia el Auto de Vista confirmatorio de la sentencia apelada de fs. 226 - 230 vlta., dictada por el Juez a-quo, mediante la cual declara a los procesados Jurandín Nuñez Dos Santos, Francisco Hurtado Rivero y Marcial Laura Tenorio, culpables del delito de robo agravado previsto y sancionado por el art. 332 del Cód. Pen., condenándole a cumplir la pena de seis años calendario de presidio en la Cárcel Pública de la ciudad de Santa Cruz, sección varones, al pago de costas al Estado, sin lugar al resarcimiento de daños civiles en virtud al desistimiento de fs. 67 de obrados