POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 279 - 280 y en aplicación de lo dispuesto por el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido a fs. 270 - 271, con costas
- CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de lo dispuesto por el art
- Que dentro del término de ley establecido por el art
- CONSIDERANDO: Que en base a las diligencias de policía judicial de fs
- Que, con relación a la versión que trataron de hilvanar de que, se trataba de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
