CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 104-106, por Luis Fernando Ríos Iturri, en representación de la Empresa Constructora Bartos, contra el Auto de Vista de fs. 100, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Guido Málaga Tarifa contra la Empresa recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen de fs. 111, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs. 1, la causa es tramitada conforme a ley por el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, en suplencia legal, quien pronunció sentencia de fs. 87-89, declarando PROBADA la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en grado de apelación pronunció el Auto de Vista de fs. 100, por el que CONFIRMA en parte la sentencia de primera instancia, resolución que motivó el recurso de casación de fs. 104-106, acusando, en el fondo que al reconocérsele al actor un sueldo de $us. 1.500, en base a las documentales que incumplen con el art. 1311 del Código Civil y art. 161-c) del Código Procesal del Trabajo, se ha vulnerado el art. 13 y 52 de la Ley General del Trabajo, con clara infracción de los arts. 39 y 40 de su Decreto Reglamentario e inobservancia de los arts. 151, 158, 182-g) del Código Procesal del Trabajo; en la forma acusa la inobservancia del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, al soslayarse el reclamo respecto a las fotocopias irreales por las cuales se cuantifica el promedio salarial, observa también una supuesta pérdida de competencia del A quo, y no consideró el reclamo respecto al aguinaldo en dólares americanos vulnerando la Ley de 18 de diciembre de 1944
- AUTO SUPREMO No. 120-Social Sucre, 11 de abril de 2002
- PARTES: Guido Málaga Tarifa c/ Empresa Constructora Bartos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
- Respecto al quantum del salario percibido por el actor, quien aduce, que por una parte
- Sin embargo el Auto de Vista, omitió pronunciarse con relación al reclamo en apelación, por
- CONSIDERANDO: Que resulta inatendible el petitorio de nulidad por una supuesta pérdida de competencia en
- Consecuentemente resultando evidente las omisiones anotadas en el Auto de Vista, corresponde abrir la competencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar Sala interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, Ministro de la Sala Penal
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Carlos Tovar Gützlaff
- Sucre, 11 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
