Auto Supremo AS/0120/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2002

Fecha: 11-Abr-2002

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs





VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 104-106, por Luis Fernando Ríos Iturri, en representación de la Empresa Constructora Bartos, contra el Auto de Vista de fs. 100, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Guido Málaga Tarifa contra la Empresa recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen de fs. 111, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs. 1, la causa es tramitada conforme a ley por el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, en suplencia legal, quien pronunció sentencia de fs. 87-89, declarando PROBADA la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en grado de apelación pronunció el Auto de Vista de fs. 100, por el que CONFIRMA en parte la sentencia de primera instancia, resolución que motivó el recurso de casación de fs. 104-106, acusando, en el fondo que al reconocérsele al actor un sueldo de $us. 1.500, en base a las documentales que incumplen con el art. 1311 del Código Civil y art. 161-c) del Código Procesal del Trabajo, se ha vulnerado el art. 13 y 52 de la Ley General del Trabajo, con clara infracción de los arts. 39 y 40 de su Decreto Reglamentario e inobservancia de los arts. 151, 158, 182-g) del Código Procesal del Trabajo; en la forma acusa la inobservancia del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, al soslayarse el reclamo respecto a las fotocopias irreales por las cuales se cuantifica el promedio salarial, observa también una supuesta pérdida de competencia del A quo, y no consideró el reclamo respecto al aguinaldo en dólares americanos vulnerando la Ley de 18 de diciembre de 1944