POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60 atrib.1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 111, CASA PARCIALMENTE, el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo dispone suprimir del monto reconocido en favor del actor, el aguinaldo en moneda extranjera y respecto a los salarios devengados, debe practicarse nueva liquidación. Sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO No. 120-Social Sucre, 11 de abril de 2002
- PARTES: Guido Málaga Tarifa c/ Empresa Constructora Bartos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
- Respecto al quantum del salario percibido por el actor, quien aduce, que por una parte
- Sin embargo el Auto de Vista, omitió pronunciarse con relación al reclamo en apelación, por
- CONSIDERANDO: Que resulta inatendible el petitorio de nulidad por una supuesta pérdida de competencia en
- Consecuentemente resultando evidente las omisiones anotadas en el Auto de Vista, corresponde abrir la competencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar Sala interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, Ministro de la Sala Penal
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Carlos Tovar Gützlaff
- Sucre, 11 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
