Auto Supremo AS/0120/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2002

Fecha: 11-Abr-2002

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60 atrib.1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 111, CASA PARCIALMENTE, el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo dispone suprimir del monto reconocido en favor del actor, el aguinaldo en moneda extranjera y respecto a los salarios devengados, debe practicarse nueva liquidación. Sin responsabilidad por ser excusable