Sin embargo el Auto de Vista, omitió pronunciarse con relación al reclamo en apelación, por
2) Lo mencionado, y las fotocopias simples de vales de caja chica y de algunos cheques, que el actor presentó y que cursan a fs. 10-21, constituyen para el juzgador un serio indicio que, por su importancia, número y conexión con el caso sub lite, coadyuvan en la convicción de que el salario real del actor alcanzaba a $us. 1.500.-.
Sin embargo el Auto de Vista, omitió pronunciarse con relación al reclamo en apelación, por el reconocimiento en Sentencia al pago del aguinaldo en dólares, no obstante que las documentales de fs. 15 y 20 acreditan el pago del mismo por las gestiones 1994 y 1995, debe interpretarse dicho pago, como un acto de liberalidad por la parte patronal, que no obliga de ninguna manera el reconocimiento a dicho derecho por la gestión 1996, en razón a lo normado por el art. 3º de la Ley de 18 de diciembre de 1944, correspondiendo reconocer en favor el actor, únicamente el derecho a percibir el aguinaldo por el monto percibido en moneda nacional. Finalmente, respecto a los salarios devengados tampoco, se consideró los pagos a cuenta por concepto de salarios, en moneda nacional, acreditados por las planillas cursantes de fs. 74-76
- AUTO SUPREMO No. 120-Social Sucre, 11 de abril de 2002
- PARTES: Guido Málaga Tarifa c/ Empresa Constructora Bartos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
- Respecto al quantum del salario percibido por el actor, quien aduce, que por una parte
- Sin embargo el Auto de Vista, omitió pronunciarse con relación al reclamo en apelación, por
- CONSIDERANDO: Que resulta inatendible el petitorio de nulidad por una supuesta pérdida de competencia en
- Consecuentemente resultando evidente las omisiones anotadas en el Auto de Vista, corresponde abrir la competencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar Sala interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, Ministro de la Sala Penal
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Carlos Tovar Gützlaff
- Sucre, 11 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
