Auto Supremo AS/0120/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2002

Fecha: 11-Abr-2002

Sin embargo el Auto de Vista, omitió pronunciarse con relación al reclamo en apelación, por


2) Lo mencionado, y las fotocopias simples de vales de caja chica y de algunos cheques, que el actor presentó y que cursan a fs. 10-21, constituyen para el juzgador un serio indicio que, por su importancia, número y conexión con el caso sub lite, coadyuvan en la convicción de que el salario real del actor alcanzaba a $us. 1.500.-.

Sin embargo el Auto de Vista, omitió pronunciarse con relación al reclamo en apelación, por el reconocimiento en Sentencia al pago del aguinaldo en dólares, no obstante que las documentales de fs. 15 y 20 acreditan el pago del mismo por las gestiones 1994 y 1995, debe interpretarse dicho pago, como un acto de liberalidad por la parte patronal, que no obliga de ninguna manera el reconocimiento a dicho derecho por la gestión 1996, en razón a lo normado por el art. 3º de la Ley de 18 de diciembre de 1944, correspondiendo reconocer en favor el actor, únicamente el derecho a percibir el aguinaldo por el monto percibido en moneda nacional. Finalmente, respecto a los salarios devengados tampoco, se consideró los pagos a cuenta por concepto de salarios, en moneda nacional, acreditados por las planillas cursantes de fs. 74-76