Auto Supremo AS/0128/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2002

Fecha: 09-Abr-2002

Con tal precedente, se tiene: Que no se ha infringido el art


Con tal precedente, se tiene: Que no se ha infringido el art. 119 del Cód. de Pdto. Civ., referido a la citación con la demanda o reconvención, por no haberse observado a cabalidad el plazo para efectuarla, pues, no siendo preclusivo ni perentorio solo da lugar a apercibimiento del funcionario