Auto Supremo AS/0128/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2002

Fecha: 09-Abr-2002

Finalmente, si bien es cierto que el art


Finalmente, si bien es cierto que el art. 16 de la Ley N° 1455 manda al Juez motivar una conciliación, no es menos evidente que las partes también pueden solicitarla si creen conveniente para arribar a una solución anticipada del conflicto. Que en la especie, esa omisión es atendible bajo la concepción del parágrafo II del art. 251 del Cód. de Pdto. Civ., más no por la vía de nulidad, máxime si conforme con lo señalado en el art. 258-3) del indicado Adjetivo, las causas de posible nulidad no reclamadas en las instancias inferiores no pueden plantearse en casación, a menos que estén reñidas con el orden público, situación que no sucede con el caso expuesto