Auto Supremo AS/0128/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2002

Fecha: 09-Abr-2002

Que para atender las causas de nulidad invocadas por la parte, debe precisarse y tomarse


Que para atender las causas de nulidad invocadas por la parte, debe precisarse y tomarse en cuenta los principios no solamente de especificidad sino también de trascendencia y subsanación, cuando no el de finalidad del acto o actuación procesal, a más de que las nulidades son tanto absolutas cuanto relativas, (Art. 251-I C.P.C.)