POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la potestad del ordinal 1) del art. 58 de la L.O.J., declara con sujeción al art. 273 del Cód. de Pdto. Civ., INFUNDADO el recurso, con costas
- AUTO SUPREMO N° 128. Sucre, 09 de abril de 2002
- DISTRITO : Tarija. JUICIO : Ordinario - Nulidad de Posesión Judicial
- PARTES : Carlos Humberto Iñiguez Estenssoro c/ Felicidad Días Méndez
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- CONSIDERANDO: Que en cinco puntos acusa la recurrente haberse infringido disposiciones procesales que determinan la
- Que para atender las causas de nulidad invocadas por la parte, debe precisarse y tomarse
- Con tal precedente, se tiene: Que no se ha infringido el art
- La falta de información solicitada al Juez Registrador de Derechos Reales tampoco es causa de
- El plazo para proveer el decreto de autos para sentencia, tampoco es fatal y cuya
- Finalmente, si bien es cierto que el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario de abogado que mandará
- Relator: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 09 de abril de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
