Auto Supremo AS/0130/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2002

Fecha: 11-Abr-2002

En definitiva, la parte actora hoy recurrente, no ha demostrado su pretensión de adquirir por


En definitiva, la parte actora hoy recurrente, no ha demostrado su pretensión de adquirir por usucapión los 1.180 ms.2. de terreno ubicado en la Av. del Ejército de esta capital, menos la violación de los preceptos legales citados en su recurso referidos al derecho sustantivo aplicado en las resoluciones de grado como exige el ordinal 1) del art. 253 del Cód. de Pdto. Civ., como tampoco ninguno de los errores señalados como causa de casación en el numeral 3) del mismo, ya que no se ha demostrado la equivocación ostensible y manifiesta en la apreciación y valoración de la prueba en que pudo incurrir el inferior, correspondiendo aplicar lo dispuesto en el art. 273 del indicado Adjetivo, en esta decisión final