En definitiva, la parte actora hoy recurrente, no ha demostrado su pretensión de adquirir por
En definitiva, la parte actora hoy recurrente, no ha demostrado su pretensión de adquirir por usucapión los 1.180 ms.2. de terreno ubicado en la Av. del Ejército de esta capital, menos la violación de los preceptos legales citados en su recurso referidos al derecho sustantivo aplicado en las resoluciones de grado como exige el ordinal 1) del art. 253 del Cód. de Pdto. Civ., como tampoco ninguno de los errores señalados como causa de casación en el numeral 3) del mismo, ya que no se ha demostrado la equivocación ostensible y manifiesta en la apreciación y valoración de la prueba en que pudo incurrir el inferior, correspondiendo aplicar lo dispuesto en el art. 273 del indicado Adjetivo, en esta decisión final
- AUTO SUPREMO N° 130. Sucre, 11 de abril de 2002
- DISTRITO : Chuquisaca. JUICIO : Ordinario - Usucapión y Reivindicación
- PARTES : Silvestre Ramos Almendras y Sra. c/ Luisa Valda López vda. de Ramos
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que en cumplimiento del art
- 110, 138 y correlativos a la posesión del Libro II y V del Código Civil
- Que el recibo de fs
- En definitiva, la parte actora hoy recurrente, no ha demostrado su pretensión de adquirir por
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Un mil bolivianos, debiendo mandar
- Relator: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 11 de abril de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
