RESULTANDO: Que en cumplimiento del art
VISTOS: El recurso de casación en el fondo deducido en folios 318 a 319 vlta., por Silvestre Ramos Almendras y Benita Loayza de Ramos contra el auto de vista de fecha 18 de abril de 2001 y fs. 310 a 311 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, en el proceso ordinario doble sobre usucapión y reivindicación seguido por los recurrentes en contra de Luisa Valda López vda. de Ramos, la contestación de folio 323, la concesión de fs. 323 vlta., los antecedentes que trae el cuaderno procesal y,
RESULTANDO: Que en cumplimiento del art. 190 del Cód. de Pdto. Civ., la Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre en folios 293 a 295 vlta., en fecha 20 de enero de 2001, pronuncia sentencia de primer grado en la que declara improbada la demanda de fs. 3-4 ratificada a fs. 99 y vlta, probadas las excepciones perentorias deducidas contra ella y la reconvención por reivindicación interpuesta en fs. 127-128 por la demandada, desestimando la usucapión pretendida vía acción principal sobre el lote de terreno de 1.180 ms.2, ubicado en la Avenida del Ejército Nos. 925, 931 y 937 de esta capital, disponiendo la entrega del mismo a la demandada reconvencionista en el plazo de sesenta días. En apelación interpuesta por los actores, la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, confirma plenamente dicho fallo dentro del marco legal del art. 237-I-1) del Cód. de Pdto. Civ., lo que motiva que dichos actores intenten bajo el amparo de los arts. 250 y subsiguientes del mencionado Adjetivo, el recurso extraordinario de casación que se pasa a examinar tomando en cuenta no sólo su naturaleza, sino también las exigencias de forma y de fondo en función de los arts. 253, 254 y 258-2) del repetido Cód. Procesal
- AUTO SUPREMO N° 130. Sucre, 11 de abril de 2002
- DISTRITO : Chuquisaca. JUICIO : Ordinario - Usucapión y Reivindicación
- PARTES : Silvestre Ramos Almendras y Sra. c/ Luisa Valda López vda. de Ramos
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que en cumplimiento del art
- 110, 138 y correlativos a la posesión del Libro II y V del Código Civil
- Que el recibo de fs
- En definitiva, la parte actora hoy recurrente, no ha demostrado su pretensión de adquirir por
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Un mil bolivianos, debiendo mandar
- Relator: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 11 de abril de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
