Auto Supremo AS/0130/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2002

Fecha: 11-Abr-2002

Que el recibo de fs


En efecto, los actores a tiempo de accionar por usucapión en su demanda de fs. 3-4 y posterior ratificación a fs. 99 y vlta, confiesan que compraron de la demandada la cantidad de 1.180 ms.2 en mayo de 1977, y posteriormente en 1991 según el recibo de fs. 1 cancelaron el saldo del precio. Con esta afirmación que constituye confesión judicial espontánea, reconocen el derecho de propiedad o dominio de la vendedora reconvencionista en términos de tiempo y posesión dentro de la disposición contenida en el art. 1505 del Cód. Civ.

Que el recibo de fs. 1 en que se sustenta la demanda tiene por objeto únicamente la cantidad de 120 ms.2, no así los 1.108 ms.2 que persiguen usucapir los pretensores. Lo expresado permite visualizar la existencia de una relación de venta entre los actores y la demandada con objeto determinado, el que se pretende modificar por conducto de la usucapión, sin reparar que hay no solo reconocimiento del dominio sino interrupción de posesión como se tiene anotado, no habiendo por tanto transcurrido el plazo señalado en el art. 138 del Cód. Civ., estando igualmente ausente el ánimo de dominio que como elemento subjetivo debe acompañar necesariamente al elemento material para configurar una posesión útil y no equívoca, menos viciosa. Es más, toda relación obligacional nacida de un acto jurídico, debe ser precisada en su cumplimiento conforme a las normas establecidas a tal fin en el derecho material o sustantivo, toda vez que las sentencias sólo deben definir las pretensiones deducidas por las partes en la forma y manera en que han sido expuestas, en la especie, la usucapión y la reivindicación por mutua petición, sin que sea posible resolver otras situaciones no comprendidas en el marco de la relación procesal, conforme definen los arts. 327 puntos 5, 6 y 7, 348, 353 y 190 del Cód. de Pdto. Civ., so pena de incurrir en una decisión extra o plus petitio