POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la facultad conferida por el numeral 1) del art. 58 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso, con costas
- AUTO SUPREMO N° 130. Sucre, 11 de abril de 2002
- DISTRITO : Chuquisaca. JUICIO : Ordinario - Usucapión y Reivindicación
- PARTES : Silvestre Ramos Almendras y Sra. c/ Luisa Valda López vda. de Ramos
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que en cumplimiento del art
- 110, 138 y correlativos a la posesión del Libro II y V del Código Civil
- Que el recibo de fs
- En definitiva, la parte actora hoy recurrente, no ha demostrado su pretensión de adquirir por
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Un mil bolivianos, debiendo mandar
- Relator: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 11 de abril de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
