CONSIDERANDO: Que a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 131 Sucre 4 de abril de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Ilarión Velásquez Vallejos y otro,
transporte de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Fidel Flores Carrillo a fs. 141 - 142 vlta., y por Ilarión Velásquez Vallejos a fs. 144 - 146, impugnando el Auto de Vista de 2 de abril de 2001 de fs. 138 - 140, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 149 - 150; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 98 - 101 cursa la sentencia pronunciada por el Tribunal de primer grado, que declara al procesado Ilarión Velásquez Vallejos autor del delito de transporte de sustancias controladas, tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la condena de ocho años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad de Cochabamba y demás sanciones de ley. Al procesado Fidel Flores Carrillo, cómplice en la autoría del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en la sanción del art. 55 de la Ley 1008 con referencia al art. 76 de la misma Ley, y en consecuencia se lo condena a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de esa ciudad y demás sanciones colaterales de ley. Finalmente, de conformidad con el art. 71 inc. b) de la L. Nº 1008, se dispone la confiscación definitiva de la vagoneta marca Toyota Corolla, con placa CRL - 244, por ser instrumento del delito, cuya acta de incautación corre a fs. 13 del proceso para su subasta en ejecución de sentencia, cuyo producto se dispone a favor de CONALTID
AUTO SUPREMO No 131 Sucre 4 de abril de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Ilarión Velásquez Vallejos y otro,
transporte de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Fidel Flores Carrillo a fs. 141 - 142 vlta., y por Ilarión Velásquez Vallejos a fs. 144 - 146, impugnando el Auto de Vista de 2 de abril de 2001 de fs. 138 - 140, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 149 - 150; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 98 - 101 cursa la sentencia pronunciada por el Tribunal de primer grado, que declara al procesado Ilarión Velásquez Vallejos autor del delito de transporte de sustancias controladas, tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la condena de ocho años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad de Cochabamba y demás sanciones de ley. Al procesado Fidel Flores Carrillo, cómplice en la autoría del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en la sanción del art. 55 de la Ley 1008 con referencia al art. 76 de la misma Ley, y en consecuencia se lo condena a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de esa ciudad y demás sanciones colaterales de ley. Finalmente, de conformidad con el art. 71 inc. b) de la L. Nº 1008, se dispone la confiscación definitiva de la vagoneta marca Toyota Corolla, con placa CRL - 244, por ser instrumento del delito, cuya acta de incautación corre a fs. 13 del proceso para su subasta en ejecución de sentencia, cuyo producto se dispone a favor de CONALTID
- CONSIDERANDO: Que a fs
- En cumplimiento del Auto Supremo Nº 784 de 29 de noviembre de 2000 saliente a
- CONSIDERANDO: Que contra el auto de vista señalado al exordio el procesado Fidel Flores Carrillo
- CONSIDERANDO: Que de los datos y actuados que ilustran el proceso, se tiene que tanto
- En consecuencia, por lo anteriormente fundamentado y por ser cierta la infracción del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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