Auto Supremo AS/0131/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2002

Fecha: 04-Abr-2002

En consecuencia, por lo anteriormente fundamentado y por ser cierta la infracción del art


Que es innegable que los delitos comprendidos en la Ley 1008, esta vez en su versión de tentativa de transporte de sustancias controladas en la que incurrieron los procesados, ut supra, por sus modus operandi, medios y volúmenes que se manejan, constituyen la forma más perniciosa para la salud de la población, especialmente la juventud que resulta ser la más vulnerable y poniendo en riesgo la propia seguridad de los Poderes del Estado y sus instituciones; por ello nada justifica mantener indemne, las versiones de la jerga tradicional del operador delincuencial, cuando afirma llevar la droga por encargo, sin demostrar la identidad del supuesto propietario; que para el caso de autos, existe plena prueba que el alcaloide que trasladaban era de su propiedad y a eso conduce la carta venida a fs. 67, que corrobora la actividad delictiva de los incriminados, a quienes para la graduación de la pena corresponde aplicarles la pena de seis años y ocho meses en presidio, debido al volumen de la droga y que equivale a los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado, por haber adecuado su conducta en el art. 55 de la Ley 1008 con referencia al art. 8vo. del Cód. Pen.

En consecuencia, por lo anteriormente fundamentado y por ser cierta la infracción del art. 8vo. del Cód.Pen, y en virtud de que los tribunales han incurrido en la causal de casación del inc. 4º) del art. 298 del Cód. de Pdto. Pen., corresponde al Supremo Tribunal dar aplicación al inc. 3º) del art. 307 del mentado Procedimiento