POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 149 - 150 y en aplicación del inc. 3º) del art. 307 del Cód. de Pdto. Pen, CASA EN PARTE el Auto de Vista de fs. 138 - 140 y declara a los procesados Ilarión Velásquez Vallejos y Fidel Flores Carrillo autores del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 55 de la Ley 1008 con referencia al art. 8vo. del Código Penal y se les condena a cada uno a la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad de Cochabamba, más el pago de 300 días multa a razón de Bs. 1.- por cada día, más costas, daños y perjuicios causados al Estado a calificarse en ejecución de sentencia; manteniéndose las demás medidas jurisdiccionales de la sentencia de primera instancia en relación a la confiscación del motorizado. No se establece responsabilidad por ser excusable el error en que han incurrido los Señores Vocales
- CONSIDERANDO: Que a fs
- En cumplimiento del Auto Supremo Nº 784 de 29 de noviembre de 2000 saliente a
- CONSIDERANDO: Que contra el auto de vista señalado al exordio el procesado Fidel Flores Carrillo
- CONSIDERANDO: Que de los datos y actuados que ilustran el proceso, se tiene que tanto
- En consecuencia, por lo anteriormente fundamentado y por ser cierta la infracción del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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