CONSIDERANDO: Que de los datos y actuados que ilustran el proceso, se tiene que tanto
CONSIDERANDO: Que de los datos y actuados que ilustran el proceso, se tiene que tanto el Juez a-quo como la Corte de alzada, no han hecho una interpretación cabal de los hechos y menos han considerado el desarrollo del iter críminis en su dimensión interna y externa, aplicando erróneamente el art. 55 de la Ley 1008 en contra de los procesados; habida cuenta que los incriminados Ilarión Velásquez Vallejos (conductor) y Fidel Flores Carrillo (acompañante), fueron detenidos por agentes de UMOPAR., el día 09 de agosto de 1998 en la carretera Cochabamba - Santa Cruz a 5 kilómetros del Cruce de "Gretter", cuando se desplazaban en el vehículo marca Toyota Corolla, con placa SRL - 244, llevando en una de las llantas del motorizado la cantidad de 9.600 grs., de sulfato base de cocaína, droga cuyo destino final debía ser la Localidad de Yapacaní; que empero por la oportuna y eficaz intervención de la policía no se llegó a consumar, configurando el accionar antijurídico y doloso de los procesados en el tipo penal previsto por el art. 55 de la Ley 1008 con referencia al art. 8vo. del Cód. Pen.; puesto que el delito de transporte de droga no se configura instantáneamente y tampoco puede existir la consumación anticipada del delito; sino que en su desenlace habrá que tomar una serie de factores internos y externos, que hacen a la caracterización de los elementos propios del tipo, que para el caso de autos el delito no se consumó quedando en una simple tentativa de transporte de droga
- CONSIDERANDO: Que a fs
- En cumplimiento del Auto Supremo Nº 784 de 29 de noviembre de 2000 saliente a
- CONSIDERANDO: Que contra el auto de vista señalado al exordio el procesado Fidel Flores Carrillo
- CONSIDERANDO: Que de los datos y actuados que ilustran el proceso, se tiene que tanto
- En consecuencia, por lo anteriormente fundamentado y por ser cierta la infracción del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
- 1
