CONSIDERANDO: De la revisión de los actuados con la facultad prevista por el art
CONSIDERANDO: De la revisión de los actuados con la facultad prevista por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial se evidencia que el auto de vista no se ha circunscrito a la expresión de agravios formulada por la demandada en su memorial de apelación, los mismos que no han sido resueltos por el Tribunal ad quem, y por el contrario analiza otros aspectos que no fueron objeto de la apelación, consiguientemente el Tribunal ad quem ha incurrido en la nulidad prevista por el art. 254-4) del Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO N° 132. Sucre, 16 de abril de 2002
- DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Reivindicación y daños y perjuicios
- PARTES : Zoila Mejía Saavedra c/ Vania Gisela de Lucca Calderón
- RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La sentencia que pone fin al litigio declara probada la demanda e improbada la
- Resolviendo el recurso de apelación interpuesto por la demandada, el Tribunal ad quem revoca la
- Contra esta resolución la demandante perdidosa recurre de casación alegando que el auto de vista
- CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal de Casación revisar de oficio el proceso para ver
- Que, en virtud del principio de congruencia previsto por el art
- Esta obligación del a quo se refleja ante el Tribunal ad quem en el art
- CONSIDERANDO: De la revisión de los actuados con la facultad prevista por el art
- POR TANTO
- Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 16 de abril de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
