Auto Supremo AS/0132/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2002

Fecha: 16-Abr-2002

CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal de Casación revisar de oficio el proceso para ver


CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal de Casación revisar de oficio el proceso para ver si en él se han guardado las formas, plazos procesales y aplicado a cabalidad el ordenamiento procesal que rige al mismo