Auto Supremo AS/0132/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2002

Fecha: 16-Abr-2002

Que, en virtud del principio de congruencia previsto por el art


Que, en virtud del principio de congruencia previsto por el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., la sentencia debe responder a la demanda, respuesta, reconvención y excepciones opuestas, actuaciones procesales que establecen la relación procesal