Contra esta resolución la demandante perdidosa recurre de casación alegando que el auto de vista
Contra esta resolución la demandante perdidosa recurre de casación alegando que el auto de vista no se ha pronunciado sobre los puntos apelados y ha considerado y resuelto lo que no debía. Agrega que además ha conculcado los arts. 167, 236, 253-3) del Cód. Pdto. Civ. y arts. 7, 22, 24, 25 de la Constitución Política del Estado y arts. 105, 106, 984 y 1453 del Código Civil
- AUTO SUPREMO N° 132. Sucre, 16 de abril de 2002
- DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Reivindicación y daños y perjuicios
- PARTES : Zoila Mejía Saavedra c/ Vania Gisela de Lucca Calderón
- RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La sentencia que pone fin al litigio declara probada la demanda e improbada la
- Resolviendo el recurso de apelación interpuesto por la demandada, el Tribunal ad quem revoca la
- Contra esta resolución la demandante perdidosa recurre de casación alegando que el auto de vista
- CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal de Casación revisar de oficio el proceso para ver
- Que, en virtud del principio de congruencia previsto por el art
- Esta obligación del a quo se refleja ante el Tribunal ad quem en el art
- CONSIDERANDO: De la revisión de los actuados con la facultad prevista por el art
- POR TANTO
- Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 16 de abril de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
