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2.- La discontinuidad de trabajo del 15 de febrero de 1990 al mes de abril del mismo año, no fue demostrada por el demandado con la liquidación respectiva, por lo que el demandante queda amparado por la previsión del art. 8 del Decreto Supremo Nro. 1592, de 19 de abril de 1949, con relación a lo dispuesto por el art. 11 de la Ley General del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 141- Social Sucre, 19 de abril de 2002
- PARTES: Mario Mamani Villca c/ Javier Morales
- RELATOR: MINISTRO DR. Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes procesales, se concluye en que el demandante Mario
- Se llega a esta conclusión en mérito a los extremos siguientes
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- Consecuentemente, al ser ciertas las acusaciones de infracción a normas laborales hechas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 19 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
