CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 50, interpuesto por Mario Mamani Villca contra el Auto de Vista de fs. 46, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por el recurrente en contra de Javier Morales; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 55 y,
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 2, tramitada que fue, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, a fs. 35-36 dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda y disponiendo la cancelación de Bs. 8.685.- a favor del actor. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 46 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO, en parte, la Sentencia y disponiendo la cancelación de Bs. 760.-, fallo que motivó el recurso de casación de fs. 50, acusando que el tribunal Ad quem, al aplicar falsa y erróneamente los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, violó estas normas así como el Decreto Supremo Nro. 11478, de 16 de mayo de 1974, pues no consideró el lapso de trabajo de más de cinco (5) años que no fue desvirtuado por el demandado, y que los quinquenios son derechos adquiridos, por lo que pidió se case el Auto de Vista recurrido y se deje subsistente la Sentencia
- AUTO SUPREMO No. 141- Social Sucre, 19 de abril de 2002
- PARTES: Mario Mamani Villca c/ Javier Morales
- RELATOR: MINISTRO DR. Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes procesales, se concluye en que el demandante Mario
- Se llega a esta conclusión en mérito a los extremos siguientes
- 2
- 3
- 4
- 5
- Consecuentemente, al ser ciertas las acusaciones de infracción a normas laborales hechas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 19 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
