Auto Supremo AS/0141/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2002

Fecha: 19-Abr-2002

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen de fs. 55, CASA, el Auto de Vista de fs. 46 y, deliberando en el fondo declara PROBADA, en parte, la demanda de fs. 2, disponiendo que en ejecución de sentencia se cancele al actor sólo su indemnización por los años trabajados correspondientes al quinquenio consolidado a su favor y sea sobre la base de su sueldo mensual de Bs. 480.- Sin responsabilidad por ser excusable