POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen de fs. 55, CASA, el Auto de Vista de fs. 46 y, deliberando en el fondo declara PROBADA, en parte, la demanda de fs. 2, disponiendo que en ejecución de sentencia se cancele al actor sólo su indemnización por los años trabajados correspondientes al quinquenio consolidado a su favor y sea sobre la base de su sueldo mensual de Bs. 480.- Sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO No. 141- Social Sucre, 19 de abril de 2002
- PARTES: Mario Mamani Villca c/ Javier Morales
- RELATOR: MINISTRO DR. Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes procesales, se concluye en que el demandante Mario
- Se llega a esta conclusión en mérito a los extremos siguientes
- 2
- 3
- 4
- 5
- Consecuentemente, al ser ciertas las acusaciones de infracción a normas laborales hechas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 19 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
