CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes procesales, se concluye en que el demandante Mario
CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes procesales, se concluye en que el demandante Mario Mamani Villca, , trabajó en la panadería de propiedad del demandado Javier Morales, por el lapso de cinco (5) años, dos (2) meses y quince (15) días, es decir, a partir del 2 de noviembre de 1988 hasta el 15 de enero de 1994, fecha última en la que incurrió en abandono de su fuente laboral y que, a cuya consecuencia, en aplicación del art. 2 del Decreto Supremo Nro. 11478 de 16 de mayo de 1974, le corresponde únicamente el reconocimiento del quinquenio consolidado a su favor sobre la base de su salario mensual de Bs. 480.-, sin derecho al desahucio ni al recargo nocturno del 25% previsto en el Decreto Supremo Nro. 90, de 24 de abril de 1944, ya que el trabajo realizado era a destajo y, principalmente, porque éste obedecía a una jornada normal conforme prevé el art. 64 de la Ley General del Trabajo, con la aclaración que de acuerdo al art. 60 del Decreto Reglamentario a la Ley laboral, el trabajo nocturno en panaderías está prohibido entre las 22 y las 24 horas
- AUTO SUPREMO No. 141- Social Sucre, 19 de abril de 2002
- PARTES: Mario Mamani Villca c/ Javier Morales
- RELATOR: MINISTRO DR. Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes procesales, se concluye en que el demandante Mario
- Se llega a esta conclusión en mérito a los extremos siguientes
- 2
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- Consecuentemente, al ser ciertas las acusaciones de infracción a normas laborales hechas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 19 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
