Auto Supremo AS/0155/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2002

Fecha: 29-Abr-2002

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 155-Social Sucre, 29 de abril de 2002.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Rubén Jiménez Sánchez c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.




VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 73-74, interpuesto por Jaime Araníbar Castro, en representación del Alcalde Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista de fs. 64 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por Rubén Jiménez Sánchez en contra de la Alcaldía recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen de fs. 85, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 8-9, tramitada que fue, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz a fs. 51 dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo la cancelación de Bs. 10.494,23.- a favor del actor. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 64 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO en parte la Sentencia y por lo que modificó la liquidación a Bs. 9.248,23; fallo que motivó el recurso de casación o nulidad de fs. 73-74 acusando la violación de los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial y 151, 153, 154 del Código Procesal del Trabajo, ya que los jueces de instancia no valoraron la prueba de descargo que justifica el retiro del actor en aplicación del art. 16-e) de la Ley General del Trabajo, por lo que pide se case el Auto de Vista recurrido y que se declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y, particularmente, de la demanda de fs. 8, se establece que Rubén Jiménez Sánchez, el actor, espontánea y judicialmente confesó que aceptó la decisión de su retiro por la infracción al inciso 1) del art. 14 del Régimen Disciplinario Interno de la Comuna y, principalmente, porque conocía los alcances del art. 55 del Decreto Supremo Nro. 21060, de 29 de agosto de 1985, motivo por el que cobró su finiquito de fs. 2, que cubrió, en duodécimas, los conceptos sociales del aguinaldo y vacación por la gestión 1992.

De esta confesión, se concluye que al actor no le corresponde el reconocimiento del desahucio ni indemnización, ya que su retiro practicado el 29 de febrero de 1992, obedeció a que en su tránsito laboral en la Comuna, incurrió en constantes inasistencias injustificadas e incumplimiento de deberes que motivaron tanto permanentes llamadas de atención como reiteradas suspensiones de su cargo por diez (10) días, sin goce de haberes, conforme acreditan las pruebas documentales de descargo que cursan de fs. 15 a 35, con la aclaración de que estas pruebas de inconducta de ninguna manera fueron objetadas, desvirtuadas y menos enervadas por el demandante; circunstancia legal por la que se confirma el incumplimiento a sus funciones y sanción, ya que vulneró el Régimen Disciplinario interno de la Alcaldía demandada y, principalmente, el inciso e) del art. 16 de la Ley General del Trabajo.

Consecuentemente, las pruebas citadas, ciertamente no fueron compulsadas y menos valoradas por los jueces de instancia, quienes, en sus respectivos fallos, se limitaron a observar la falta de presentación del Reglamento Disciplinario, cuando la Ley General del Trabajo es la norma específica que regula todas las relaciones obrero patronales así como sanciona las infracciones, resultando de ello una franca omisión al precepto del art. 228 de la Constitución Política del Estado y, a cuya consecuencia, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, corresponde aplicar el art. 274 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen de fs. 85, CASA el Auto de Vista de fs. 64, y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda. Sin responsabilidad por ser excusable.

Siguiendo el orden de precedencia, fueron convocados el Dr. Héctor Sandoval Parada Ministro de la Sala Penal, quien fue de voto disidente y la Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez Ministra de la Sala Civil, quien votó por el Proyecto.

Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.

Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Dr. Héctor Sandoval Parada.

Sucre, 29 de abril de 2002.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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