CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y, particularmente, de la demanda de fs
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y, particularmente, de la demanda de fs. 8, se establece que Rubén Jiménez Sánchez, el actor, espontánea y judicialmente confesó que aceptó la decisión de su retiro por la infracción al inciso 1) del art. 14 del Régimen Disciplinario Interno de la Comuna y, principalmente, porque conocía los alcances del art. 55 del Decreto Supremo Nro. 21060, de 29 de agosto de 1985, motivo por el que cobró su finiquito de fs. 2, que cubrió, en duodécimas, los conceptos sociales del aguinaldo y vacación por la gestión 1992
- AUTO SUPREMO No. 155-Social Sucre, 29 de abril de 2002
- PARTES: Rubén Jiménez Sánchez c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y, particularmente, de la demanda de fs
- De esta confesión, se concluye que al actor no le corresponde el reconocimiento del desahucio
- Consecuentemente, las pruebas citadas, ciertamente no fueron compulsadas y menos valoradas por los jueces de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 29 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
