CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 73-74, interpuesto por Jaime Araníbar Castro, en representación del Alcalde Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista de fs. 64 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por Rubén Jiménez Sánchez en contra de la Alcaldía recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen de fs. 85, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 8-9, tramitada que fue, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz a fs. 51 dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo la cancelación de Bs. 10.494,23.- a favor del actor. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 64 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO en parte la Sentencia y por lo que modificó la liquidación a Bs. 9.248,23; fallo que motivó el recurso de casación o nulidad de fs. 73-74 acusando la violación de los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial y 151, 153, 154 del Código Procesal del Trabajo, ya que los jueces de instancia no valoraron la prueba de descargo que justifica el retiro del actor en aplicación del art. 16-e) de la Ley General del Trabajo, por lo que pide se case el Auto de Vista recurrido y que se declare improbada la demanda
- AUTO SUPREMO No. 155-Social Sucre, 29 de abril de 2002
- PARTES: Rubén Jiménez Sánchez c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y, particularmente, de la demanda de fs
- De esta confesión, se concluye que al actor no le corresponde el reconocimiento del desahucio
- Consecuentemente, las pruebas citadas, ciertamente no fueron compulsadas y menos valoradas por los jueces de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 29 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
