Consecuentemente, las pruebas citadas, ciertamente no fueron compulsadas y menos valoradas por los jueces de
Consecuentemente, las pruebas citadas, ciertamente no fueron compulsadas y menos valoradas por los jueces de instancia, quienes, en sus respectivos fallos, se limitaron a observar la falta de presentación del Reglamento Disciplinario, cuando la Ley General del Trabajo es la norma específica que regula todas las relaciones obrero patronales así como sanciona las infracciones, resultando de ello una franca omisión al precepto del art. 228 de la Constitución Política del Estado y, a cuya consecuencia, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, corresponde aplicar el art. 274 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO No. 155-Social Sucre, 29 de abril de 2002
- PARTES: Rubén Jiménez Sánchez c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y, particularmente, de la demanda de fs
- De esta confesión, se concluye que al actor no le corresponde el reconocimiento del desahucio
- Consecuentemente, las pruebas citadas, ciertamente no fueron compulsadas y menos valoradas por los jueces de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 29 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
