De esta confesión, se concluye que al actor no le corresponde el reconocimiento del desahucio
De esta confesión, se concluye que al actor no le corresponde el reconocimiento del desahucio ni indemnización, ya que su retiro practicado el 29 de febrero de 1992, obedeció a que en su tránsito laboral en la Comuna, incurrió en constantes inasistencias injustificadas e incumplimiento de deberes que motivaron tanto permanentes llamadas de atención como reiteradas suspensiones de su cargo por diez (10) días, sin goce de haberes, conforme acreditan las pruebas documentales de descargo que cursan de fs. 15 a 35, con la aclaración de que estas pruebas de inconducta de ninguna manera fueron objetadas, desvirtuadas y menos enervadas por el demandante; circunstancia legal por la que se confirma el incumplimiento a sus funciones y sanción, ya que vulneró el Régimen Disciplinario interno de la Alcaldía demandada y, principalmente, el inciso e) del art. 16 de la Ley General del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 155-Social Sucre, 29 de abril de 2002
- PARTES: Rubén Jiménez Sánchez c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y, particularmente, de la demanda de fs
- De esta confesión, se concluye que al actor no le corresponde el reconocimiento del desahucio
- Consecuentemente, las pruebas citadas, ciertamente no fueron compulsadas y menos valoradas por los jueces de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 29 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
