Auto Supremo AS/0160/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2002

Fecha: 29-Abr-2002

CONSIDERANDO: Que, concluido el plenario el Tribunal a-quo a fs

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 160 Sucre 29 de abril de 2002

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Emigdio Escobar Céspedes y otro,

tráfico de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: El recurso de casación de fs. 327-329 y vlta. interpuesto por Juan Solíz Basma en representación de Vandualdo de Novaes Sales, contra el Auto de Vista de fs. 324-325 y vlta. de fecha 16 de julio de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otro, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 332-333; y

CONSIDERANDO: Que, concluido el plenario el Tribunal a-quo a fs. 298-300, dicta la sentencia declarando a los procesados: Emigdio Escobar Céspedes y Vandualdo de Novais Sales, autores de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, condenándoles a cada uno a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, al pago de 400 días multa a razón de 4 Bs. por día, más gastos y costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia