POR TANTO: Las Sala Penal de la Excma
Es necesario dejar constancia, que el procesado Emigdio Escobar Céspedes, se dio a la fuga antes de sentencia, habiendo sido declarado rebelde y contumaz a la Ley, siendo designado defensor oficial el Dr. Carlos Arandia J., quien estuvo en la lectura de sentencia y fue notificado con la misma a fs. 304, sin que hubiere formulado recurso alguno, por lo que no existiendo el "presaltun", no podría haber recurrido de casación, máxime si el fallo de segunda instancia no se modificó en absoluto.
POR TANTO: Las Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 332-333, en aplicación del numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso interpuesto a fs. 327-329
- CONSIDERANDO: Que, concluido el plenario el Tribunal a-quo a fs
- Accesoriamente y de conformidad a los arts
- Que, elevado el proceso en grado de apelación, el Tribunal de alzada dicta el Auto
- CONSIDERANDO: Que, del análisis y estudio de antecedentes y particularmente de la prueba acusatoria expresada
- POR TANTO: Las Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
