Auto Supremo AS/0160/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2002

Fecha: 29-Abr-2002

CONSIDERANDO: Que, del análisis y estudio de antecedentes y particularmente de la prueba acusatoria expresada


CONSIDERANDO: Que, del análisis y estudio de antecedentes y particularmente de la prueba acusatoria expresada en las diligencias Policía Judicial, las que según la ultima parte del art. 116 de la Ley 1008, tienen el valor de prueba preconstituida, se establece que el Tribunal ad-quem al pronunciar la resolución recurrida que confirma la sentencia condenatoria de primera instancia, ha procedido correctamente, tanto en la calificación de la conducta delictual de los incriminados, tomando en cuenta para el efecto el principio de culpabilidad descrito en el art. 13 del Código Penal, como en la imposición de la pena, graduada conforme a los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, con la facultad que le confiere el art. 135 y 290 del 13 del Código Penal, como en la imposición de la pena, graduada conforme a los arts. Código de Procedimiento Penal, valorando en su conjunto los medios de prueba aportados al proceso, guiados por la sana critica y prudente arbitrio, llegando a la convicción jurídica cierta y efectiva, de que la conducta de los procesados Emigdio Escobar Céspedes y Vandualdo de Novais Sales, se adecua a la figura delictiva de tráfico de sustancias controladas, prevista en el art. 48 de la Ley 1008, sin que sea necesario que este Tribunal para este caso, ingrese nuevamente al análisis de los extremos señalados en la fundamentación del Auto de Vista motivo del recurso; por lo que se concluye no haberse infringido norma legal alguna, menos las acusadas en el recurso correspondiente