Que, elevado el proceso en grado de apelación, el Tribunal de alzada dicta el Auto
Que, elevado el proceso en grado de apelación, el Tribunal de alzada dicta el Auto de Vista de fs. 324-325 y vlta., confirmando en todas sus partes la sentencia de primera instancia de fs. 298-300; de cuyo fallo recurre de casación el procesado Vandualdo de Novais Sales, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 327-329, acusando la infracción de los arts. 13 y 23 del Código Penal y 135 del Código de Procedimiento Penal, normas relativas a la culpabilidad y valoración de la prueba, señala haber sido condenado sin la existencia de prueba que demuestre su participación y responsabilidad en el delito, que el encuentro de un número de teléfono en poder del otro procesado no es suficiente para atribuir su culpabilidad; pide casar el auto recurrido y se le absuelva de culpa y pena
- CONSIDERANDO: Que, concluido el plenario el Tribunal a-quo a fs
- Accesoriamente y de conformidad a los arts
- Que, elevado el proceso en grado de apelación, el Tribunal de alzada dicta el Auto
- CONSIDERANDO: Que, del análisis y estudio de antecedentes y particularmente de la prueba acusatoria expresada
- POR TANTO: Las Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
