Auto Supremo AS/0164/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0164/2002

Fecha: 23-Abr-2002

II


II. Que en este orden, los arts. 971 al 973 del Cód. Civ. Boliviano de 1831 disponían que son bienes gananciales aquellos adquiridos por los esposos en vigencia del matrimonio, cualquiera haya sido la participación de éstos en su adquisición, bienes que se hacían partibles entre ambos al 50%, estableciendo de esta forma una sociedad legal de comunidad de gananciales, con caracteres de orden público e inmodificabilidad. Esta legislación sirve de base a la denominada familiar desde 1973 recogida en los arts. 101 y 102. En consecuencia, observando y aplicando la legislación civil abrogada el lote de terreno objeto de la tercería de domino es indudablemente ganancial del matrimonio Pérez-Jesús, pues no hay prueba en contrario