III
III. Al fallecimiento de Gregorio Pérez según da cuenta la declaratoria de herederos de fs. 340 a 342 ingresaron en la sucesión ab intestato únicamente sus hijos conforme con los arts. 504 y 505 del mentado civil abrogado, no así la cónyuge supérstite por lo dispuesto en el art. 517 mismo, dada su condición de heredera irregular, disposición legal clara e indiscutible porque disponía: "los derechos que se conceden al cónyuge, sólo tienen lugar respecto de los bienes del difunto que no sean gananciales (es decir, propios o patrimoniales), en los cuales (se reitera gananciales) tiene siempre el sobreviviente la mitad (por derecho propio conforme a los arts. 971 y 972), debiendo la otra mitad (la del pre muerto) dividirse únicamente entre los herederos, si los hay de las clases que quedan señaladas ( forzosos como los hijos); pero no habiéndolos él (cónyuge supérstite) heredará también esta mitad". De ello se colige que el viudo o viuda no participaba como heredera en los bienes gananciales sino en los propios del cónyuge pre muerto y sucedían al 50% ganancial de éste sólo los herederos forzosos, porque era el acervo relicto, no reconociéndose el derecho que tiene ahora con el nuevo Cód. Civ., de participar como heredero en concurrencia
- AUTO SUPREMO N° 164. Sucre, 23 de abril de 2002
- DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Restitución de precio e indemnización
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- CONSIDERANDO: I
- II
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 23 de abril de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
