IV
IV. Que al haber conferido un derecho que no le corresponde a Marcelina Jesús vda. de Pérez, el tribunal de apelación ha violado e interpretado erróneamente la preceptiva legal que se tiene invocada, particularmente el art. 517 del Cód. Civ. de 1831, así como ha aplicado indebidamente las disposiciones legales sobre sucesión hereditaria que trae el Cód. Civ. en vigencia por no ser pertinentes, razones por las que corresponde aplicar la normativa legal debidamente mencionada y los arts. 253-1) y 274 del Cód. de Pdto. Civ., en lo estrictamente específico
- AUTO SUPREMO N° 164. Sucre, 23 de abril de 2002
- DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Restitución de precio e indemnización
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- CONSIDERANDO: I
- II
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 23 de abril de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
