CONSIDERANDO : Que en lo esencial la Corte de alzada argumenta que la nota de
CONSIDERANDO : Que en lo esencial la Corte de alzada argumenta que la nota de fs. 1 aduce el proceso de reordenamiento y de reestructuración del Hospital como causa de despido, sin formular cargo alguno contra la actora, por lo que es de aplicación la disposición del artículo 13° de la Ley General del Trabajo, siendo Alicia Sayonara Lora Bolaños acreedora a los beneficios de desahucio e indemnización por tiempo de servicios sobre el sueldo mensual de Bs592,55 , así como a los derechos de duodécimas de aguinaldo, vacación y subsidio prenatal, no correspondiéndole percibir el subsidio de lactancia por no estar acreditado el nacimiento de la hija
- DISTRITO : Cochabamba
- Pago de beneficios sociales
- RELATOR : Ministro: Freddy Reynolds Eguía
- CONSIDERANDO : Que interpuesta la demanda de fs
- CONSIDERANDO : Que en lo esencial la Corte de alzada argumenta que la nota de
- CONSIDERANDO : Que en su recurso de casación en la forma, la recurrente aduce
- 2°
- 3°
- Que en este orden, se tiene que el principio procesal de la preclusión consiste, según
- Por consiguiente, sobre las omisiones anteriores señaladas por la recurrente, -que no están expresamente penadas
- En el aspecto de fondo, la recurrente no cita en términos claros, concretos y precisos,
- POR TANTO : La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de
- MINISTRO RELATOR : Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Regístrese y devuélvase
- Fdo: Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 31 de mayo de 2002
- Proveído: Dr. Víctor L. Sánchez Sea Strio. de Cámara.
