POR TANTO : La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de
POR TANTO : La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, conformada por el Ministro de la Sala Civil convocado al efecto, Dr. Kenny Prieto Melgarejo, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 121, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 108-109, sin costas por no haber sido contestado
- DISTRITO : Cochabamba
- Pago de beneficios sociales
- RELATOR : Ministro: Freddy Reynolds Eguía
- CONSIDERANDO : Que interpuesta la demanda de fs
- CONSIDERANDO : Que en lo esencial la Corte de alzada argumenta que la nota de
- CONSIDERANDO : Que en su recurso de casación en la forma, la recurrente aduce
- 2°
- 3°
- Que en este orden, se tiene que el principio procesal de la preclusión consiste, según
- Por consiguiente, sobre las omisiones anteriores señaladas por la recurrente, -que no están expresamente penadas
- En el aspecto de fondo, la recurrente no cita en términos claros, concretos y precisos,
- POR TANTO : La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de
- MINISTRO RELATOR : Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Regístrese y devuélvase
- Fdo: Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 31 de mayo de 2002
- Proveído: Dr. Víctor L. Sánchez Sea Strio. de Cámara.
